Micelio
Auto10 de mayo de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jesus Octavio Marin Botero

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Habeas Corpus
  • Rechazar por falta de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Presidencia de la Corte Constitucional decide RECHAZAR, por falta de competencia, la acción constitucional de Hábeas Corpus presentada directamente ante la Corporación por el señor Octavio Marín Botero.

Consecuentemente, ordena remitir la referida acción al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo (Antioquia), a fin de que adelante el trámite de rigor que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política, la Ley 1095 de 2006 y la Sentencia C-187/06.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la acción constitucional de Hábeas Corpus presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor Jesús Octavio Marín Botero.
  2. SEGUNDO. REMITIR la acción de Hábeas Corpus presentada por el señor Jesús Octavio Marín Botero al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo - Antioquia, a fin de que adelante el trámite de rigor que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-l 87 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.